LEY DEL
SEGURO SOCIAL
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
UNICO
Artículo 1. La presente Ley es de
observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma
establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.
Artículo 2. La seguridad social tiene
por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión
que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será
garantizada por el Estado.
Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o
dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme
a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
Artículo 4. El Seguro Social es el
instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público
de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas
instituidos por otros ordenamientos.
Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los
términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración
operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores
público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el
cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.
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